http://www.bloguerosconelpapa.org

miércoles, 27 de febrero de 2013

Venerable Juana de la Cruz



SOR JUANA DE LA CRUZ, UN CASO POCO COMÚN EN LA IGLESIA ESPAÑOLA.

Fue monja, párroco y predicadora de fama

Acudimos para el estudio de este personaje del renacimiento español al trabajo realizado por Inocente García Andrés, sacerdote de mi diócesis de Getafe que se especualizó en el tema y a él dedicó su tesis doctoral. Esta insigne mujer, Sor Juana de la Cruz. también conocida popularmente por Santa Juana, aclamada por el pueblo como santa y doctora, nació el 3 de mayo del año 1481, a unos 14 kilómetros de Cubas, en Azaña (hoy Numancia de la Sagra), en la Comarca de la Sagra de Toledo.Cuando cumplió los quince años, su familia le preparó un matrimonio con un caballero rico; y entonces Juana, vistiéndose con el traje de un primo huyó de la casa paterna para realizar su deseo de consagrarse a Dios en el Beaterio de Santa María de la Cruz, que ella convertirá en Monasterio. Sus familiares fueron a buscarla, pero viendo su determinación, su padre le dio el consentimiento. Allí profesó al año siguiente con el nombre de Juana de la Cruz.

Hacia los 26 años comenzó a mostrarse en ella el carisma de la predicación. Durante trece años predicará con permiso de los superiores, “para fortalecer la fe de los sencillos” y llamar a todos a la santidad, acudiendo a escucharla los grandes personajes de la época: el Gran Capitán, el Cardenal Cisneros, don Juan de Austria y el propio emperador Carlos V. Su magisterio caló hondo durante siglos en el alma del pueblo y en la más fina espiritualidad de los conventos de todas las familias franciscanas. Es de destacar su influencia en las más celebres clarisas del siglo XVII, como Jerónima de la Asunción, Luisa de Carrión, Juana de San Antonio y la concepcionista Sor Maria de Jesús de Ágreda. Parte de su predicación está recogida en un manuscrito llamado “El Conhorte”, que contiene 72 sermones suyos, recogidos por Sor María Evangelista, monja del mismo convento, que también fue su primera biógrafa.
















Convento de santa María de la Cruz, convento donde vivió la sierva de Dios Juana de la Cruz y donde se le apareció Ntra. Sra. en Cubas de la Sagra (Diócesis de Getafe, Madrid).

Obtuvo para el Convento de Cubas de la Sagra del Cardenal Cisneros un extraño privilegio, esto es, el del “beneficio” de la de la parroquia aneja al convento (que también fue elevado a “monasterio”), de modo que la potestad sobre dicha parroquia pertenecía a la abadesa y el que hasta entonces había sido párroco en realidad quedaba como capellán. No nos extrañe dicho privilegio, aunque es verdad que no es común en el siglo XVI. Siglos antes, en plena Edad Media, encontramos abundantes casos de jurisdicción femenina (normalmente de abadesas), que no dejan de sorprende a los historiadores. 

Así, mientras que Santo Tomás de Aquino consideraba “una corrupción de las buenas costumbres que la mujer ejerza la autoridad. Porque la mujer no tiene ni la ‘llave’ del Orden ni la de la jurisdicción. No obstante, se le concede algún uso del poder de las llaves, como la corrección de las mujeres que le están sujetas, por razón del peligro que podría resultar de la convivencia de hombres (prelados) entre ellas",el Papa Honorio III, en la misma época que Santo Tomás, escribe a la “hija amadísima, Abadesa Jotrense, que es cabeza y patrona de los presbíteros". Y, en otro lugar, alude a “los clérigos de su jurisdicción sujetos a la Abadesa…”

Giner Sempere, en su libro sobre “La potestad de jurisdicción de las mujeres", al llegar al siglo XIII, el autor dice que “en el siglo XIII, es difícil distinguir entre los privilegios de exención y el derecho común” y explica como aparecen Abadesas, en lugares y épocas muy distintos, con un gran poder espiritual y civil difícil de explicar desde un sólo ángulo. Por el contrario, René Metz, refiriéndose a las Abadesas de las Huelgas y Fontevrault, afirma: “Conviene hacer notar que, en todos estos casos, no se trataba de un abuso sino de situaciones perfectamente regulares reconocidas por la autoridad", aunque, por supuesto, excluye las atribuciones que comportaran el sacramento del Orden.

San Josemaría Escrivá, en su libro sobre la Abadesa de las Huelgas, explica que ésta ejercía el gobierno “como lo hiciera una reina", de su extenso señorío, con la facultad de sentarse en el tribunal y ejercer justicia; recibía la profesión religiosa de los frailes del Hospital del Rey, “que, bien a su pesar, le debieron obediencia y sumisión"; daba licencias para los sagrados ministerios y confesiones en las iglesias y parroquias que estaban bajo su jurisdicción; expedía dimisorias para las órdenes sagradas, fulminaba censuras canónicas, sellaba con el sello abacial los despachos que desde el Contador bajo de Santa María la Real dictaba, se oponía a los obispos…, en fin lo que describe es una “jurisdicción quasi episcopal vere nullius, que le permitía obrar en su territorio separado, como un obispo en su diócesis…". El Padre Flórez dice de esta misma Abadesa que ejercía todo ello “con jurisdicción plena, privativa, quasi episcopal, nullius diócesis y con privilegios reales” y, además, “ejercía esta doble jurisdicción en pacífica posesión, como es público y notorio".

Ahora bien, la Abadesa de las Huelgas no era la única en ostentar grandes poderes. La Abadesa Jotrense también logró un extraordinario poder “quasi episcopal", pero, según algunos, de ahí tampoco se podrían sacar conclusiones respecto a una exención activa, y más o menos se viene a calificar de “abuso". La de Montvilliers, también, debía de ejercerlo de forma muy semejante, porque “os archivos nos entregan la realidad de una jurisdicción que denota una potestad idéntica a la episcopal; casos reservados, excomuniones, suspensiones, nombramientos, etc. etc.. La Abadesa de Notre Dame de Troyes daba posesión al mismo obispo de Troyes y superaba en jurisdicción a los párrocos. Y ¿qué decir del poder omnímodo de la Abadesa del celebérrimo y poderosísimo Fontevrault, citado siempre como una excepción?; no hay duda posible de que, de hecho, en dicho cenobio, la Abadesa ejercía el poder de jurisdicción” Ahí, la Abadesa es denominada “caput et domina". Quizás las Abadesas inglesas de Shaftesbury o Whitby no tuvieron un poder mucho menor. El año 694, asistieron cinco Abadesas al Concilio de Bacanieldy; el año 705, fue una al de Nidd (Inglaterra). En Alemania, se conocen “abusos” semejantes en las ciudades de Magdeburgo y de Hildesheim. A la Abadesa cisterciense de Conversano (Italia) la encontramos, en cierta ocasión, bajo el baldaquino, revestida de mitra, báculo y estola y recibiendo el homenaje de todos sus súbditos, incluso del clero. Ellos se arrodillaban ante ella y le besaban la mano como signo de obediencia; el gran Cardenal historiador, Cesare Baronio, la califica de “Mostrum Apuliae". La mayoría de estas Abadesas ejercían el derecho a la excomunión y otros poderes eclesiásticos y civiles.

Volviendo al privilegio concedido al convento de Cubas de la Sagra, éste se debió a la fama adquirida por Sor Juana a causa de sus visiones. Se trata de una época, nos cuenta Inocente García, en que se prestó mucha atención a las visiones y profecías, y las mujeres videntes adquirieron mucho prestigio. Pero el dicho privilegio, signo de la confianza puesta en ella por el Cardenal Cisneros, sin duda debió causar desasosiego en algunos eclesiásticos y de hecho, poco después de la muerte del citado Prelado, algunos de dichos eclesiásticos intentaron privar a las monjas de Santa María de la Cruz del beneficio de la parroquia argumentando que “las mujeres, aunque fuesen religiosas, no eran suficientes para tener cura de almas”, a lo que ella respondió pidiendo una bula papal que la confirmara “persona suficiente para estar en el servicio del curato por el Monasterio”. 

A partir de esta petición, comenzaron una serie de intrigas en el monasterio, sin duda azuzadas por clérigos de fuera con la colaboración de algunas monjas de la comunidad, con el fin de que los superiores franciscanos destituyesen a sor Juana. Se consiguió dicha deposición, que culminó con el nombramiento como abadesa de la subpriora, la que más había intrigado contra sor Juana, como suele ocurrir en estos casos. Pero Dios, que hace justicia a los suyos, consiguió que pronto fuera sor Juana de la Cruz restituida a su puesto de superiora (y párroco), que llevó hasta su muerte.

Murió el día 3 de mayo de 1534. Enseguida fue proclamada santa por el pueblo, llegando a recibir culto público. Tras el Concilio de Trento, al no poder ser reconocida su santidad por “culto inmemorial” por no cumplirse los cien años que marcaban los decretos de Urbano VIII, hubo de seguir el camino normal. Fue declarada Venerable. Los escritos fueron la causa de la paralización del proceso, reemprendido en dos ocasiones, y una vez más en la actualidad. El Monasterio de Santa María de la Cruz, en Cubas de la Sagra (provincia de Madrid, diócesis de Getafe), es reconocido popularmente como el “Convento de Santa Juana” y es centro de peregrinación para todas las gentes de los pueblos de alrededor, de la comarca de La Sagra e incluso de lugares más lejanos. Contiene hoy en día la tumba con los restos de Sor Juana, que fueron quemados y dispersados durante la persecución religiosa española de los años 30, como si tales restos pudieran hacer algún daño al bien del progreso laico, pero que posteriormente se encontraron en los 80 y fueron colocados en la hermosa urna que hoy se venera en el templo de las religiosas.

Alberto Royo Mejía, pb. de la Diócesis de Getafe (España)

Si reciben gracias o para cualquier duda acudan a:

 Hnas. Clarisas Franciscanas. 
Monasterio de Santa María de la Cruz
28978 Cubas de la Sagra (Madrid) España
http://infocatolica.com/blog/historiaiglesia.php/hi-santa-juana-de-la-cruz/ 
http://oratoriosanfelipeneri.org/menuactividad/otras-actividades-apostolicas/diocesis-de-getafe/santuario/la-santa-juana 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario