SOR JUANA DE LA CRUZ, UN CASO POCO COMÚN EN LA IGLESIA ESPAÑOLA.
Fue monja, párroco y predicadora de fama
Acudimos
para el estudio de este personaje del renacimiento español al trabajo
realizado por Inocente García Andrés, sacerdote de mi diócesis de Getafe
que se especualizó en el tema y a él dedicó su tesis doctoral. Esta
insigne mujer,
Sor Juana de la Cruz. también conocida popularmente por Santa Juana,
aclamada por el pueblo como santa y doctora, nació el 3 de mayo del año
1481, a unos 14 kilómetros de Cubas, en Azaña (hoy Numancia de la
Sagra), en la Comarca de la Sagra de Toledo.Cuando cumplió los quince
años, su familia le preparó un matrimonio con un caballero rico; y
entonces Juana, vistiéndose con el traje de un primo huyó de la casa
paterna para realizar su deseo de consagrarse a Dios en el Beaterio de
Santa María de la Cruz, que ella convertirá en Monasterio. Sus
familiares fueron a buscarla, pero viendo su determinación, su padre le
dio el consentimiento. Allí profesó al año siguiente con el nombre de
Juana de la Cruz.
Hacia los 26 años comenzó a mostrarse en ella el carisma de la
predicación. Durante trece años predicará con permiso de los superiores,
“para fortalecer la fe de los sencillos” y llamar a todos a la
santidad, acudiendo a escucharla los grandes personajes de la época: el
Gran Capitán, el Cardenal Cisneros, don Juan de Austria y el propio
emperador Carlos V. Su magisterio caló hondo durante siglos en el alma
del pueblo y en la más fina espiritualidad de los conventos de todas las
familias franciscanas. Es de destacar su influencia en las más celebres
clarisas del siglo XVII, como Jerónima de la Asunción, Luisa de
Carrión, Juana de San Antonio y la concepcionista Sor Maria de Jesús de
Ágreda. Parte de su predicación está recogida en un manuscrito llamado
“El Conhorte”, que contiene 72 sermones suyos, recogidos por Sor María
Evangelista, monja del mismo convento, que también fue su primera
biógrafa.
Convento de santa María de la Cruz, convento donde vivió la sierva de Dios Juana de la Cruz y donde se le apareció Ntra. Sra. en Cubas de la Sagra (Diócesis de Getafe, Madrid).
Obtuvo
para el Convento de Cubas de la Sagra del Cardenal Cisneros un extraño
privilegio, esto es, el del “beneficio” de la de la parroquia aneja al
convento (que también fue elevado a “monasterio”), de modo que la
potestad sobre dicha parroquia pertenecía a la abadesa y el que hasta
entonces había sido párroco en realidad quedaba como capellán. No nos
extrañe dicho privilegio, aunque es verdad que no es común en el siglo
XVI. Siglos antes, en plena Edad Media, encontramos abundantes casos de
jurisdicción femenina (normalmente de abadesas), que no dejan de
sorprende a los historiadores.
Así, mientras que Santo Tomás de Aquino consideraba “una corrupción
de las buenas costumbres que la mujer ejerza la autoridad. Porque la
mujer no tiene ni la ‘llave’ del Orden ni la de la jurisdicción. No
obstante, se le concede algún uso del poder de las llaves, como la
corrección de las mujeres que le están sujetas, por razón del peligro
que podría resultar de la convivencia de hombres (prelados) entre
ellas",el Papa Honorio III, en la misma época que Santo Tomás, escribe a
la “hija amadísima, Abadesa Jotrense, que es cabeza y patrona de los
presbíteros". Y, en otro lugar, alude a “los clérigos de su jurisdicción
sujetos a la Abadesa…”
Giner Sempere, en su libro sobre “La potestad de jurisdicción de las
mujeres", al llegar al siglo XIII, el autor dice que “en el siglo XIII,
es difícil distinguir entre los privilegios de exención y el derecho
común” y explica como aparecen Abadesas, en lugares y épocas muy
distintos, con un gran poder espiritual y civil difícil de explicar
desde un sólo ángulo. Por el contrario, René Metz, refiriéndose a las
Abadesas de las Huelgas y Fontevrault, afirma: “Conviene hacer notar
que, en todos estos casos, no se trataba de un abuso sino de situaciones
perfectamente regulares reconocidas por la autoridad", aunque, por
supuesto, excluye las atribuciones que comportaran el sacramento del
Orden.
San Josemaría Escrivá, en su libro sobre la Abadesa de las Huelgas,
explica que ésta ejercía el gobierno “como lo hiciera una reina", de su
extenso señorío, con la facultad de sentarse en el tribunal y ejercer
justicia; recibía la profesión religiosa de los frailes del Hospital del
Rey, “que, bien a su pesar, le debieron obediencia y sumisión"; daba
licencias para los sagrados ministerios y confesiones en las iglesias y
parroquias que estaban bajo su jurisdicción; expedía dimisorias para las
órdenes sagradas, fulminaba censuras canónicas, sellaba con el sello
abacial los despachos que desde el Contador bajo de Santa María la Real
dictaba, se oponía a los obispos…, en fin lo que describe es una
“jurisdicción quasi episcopal vere nullius, que le permitía obrar en su
territorio separado, como un obispo en su diócesis…". El Padre Flórez
dice de esta misma Abadesa que ejercía todo ello “con jurisdicción
plena, privativa, quasi episcopal, nullius diócesis y con privilegios
reales” y, además, “ejercía esta doble jurisdicción en pacífica
posesión, como es público y notorio".
Ahora bien, la Abadesa de las Huelgas no era la única en ostentar
grandes poderes. La Abadesa Jotrense también logró un extraordinario
poder “quasi episcopal", pero, según algunos, de ahí tampoco se podrían
sacar conclusiones respecto a una exención activa, y más o menos se
viene a calificar de “abuso". La de Montvilliers, también, debía de
ejercerlo de forma muy semejante, porque “os archivos nos entregan la
realidad de una jurisdicción que denota una potestad idéntica a la
episcopal; casos reservados, excomuniones, suspensiones, nombramientos,
etc. etc.. La Abadesa de Notre Dame de Troyes daba posesión al mismo
obispo de Troyes y superaba en jurisdicción a los párrocos. Y ¿qué decir
del poder omnímodo de la Abadesa del celebérrimo y poderosísimo
Fontevrault, citado siempre como una excepción?; no hay duda posible de
que, de hecho, en dicho cenobio, la Abadesa ejercía el poder de
jurisdicción” Ahí, la Abadesa es denominada “caput et domina". Quizás
las Abadesas inglesas de Shaftesbury o Whitby no tuvieron un poder mucho
menor. El año 694, asistieron cinco Abadesas al Concilio de Bacanieldy;
el año 705, fue una al de Nidd (Inglaterra). En Alemania, se conocen
“abusos” semejantes en las ciudades de Magdeburgo y de Hildesheim. A la
Abadesa cisterciense de Conversano (Italia) la encontramos, en cierta
ocasión, bajo el baldaquino, revestida de mitra, báculo y estola y
recibiendo el homenaje de todos sus súbditos, incluso del clero. Ellos
se arrodillaban ante ella y le besaban la mano como signo de obediencia;
el gran Cardenal historiador, Cesare Baronio, la califica de “Mostrum
Apuliae". La mayoría de estas Abadesas ejercían el derecho a la
excomunión y otros poderes eclesiásticos y civiles.
Volviendo al privilegio concedido al convento de Cubas de la Sagra,
éste se debió a la fama adquirida por Sor Juana a causa de sus visiones.
Se trata de una época, nos cuenta Inocente García, en que se prestó
mucha atención a las visiones y profecías, y las mujeres videntes
adquirieron mucho prestigio. Pero el dicho privilegio, signo de la
confianza puesta en ella por el Cardenal Cisneros, sin duda debió
causar desasosiego en algunos eclesiásticos y de hecho, poco después de
la muerte del citado Prelado, algunos de dichos eclesiásticos intentaron
privar a las monjas de Santa María de la Cruz del beneficio de la
parroquia argumentando que “las mujeres, aunque fuesen religiosas, no
eran suficientes para tener cura de almas”, a lo que ella respondió
pidiendo una bula papal que la confirmara “persona suficiente para estar
en el servicio del curato por el Monasterio”.
A partir de esta petición, comenzaron una serie de intrigas en el
monasterio, sin duda azuzadas por clérigos de fuera con la colaboración
de algunas monjas de la comunidad, con el fin de que los superiores
franciscanos destituyesen a sor Juana. Se consiguió dicha deposición,
que culminó con el nombramiento como abadesa de la subpriora, la que más
había intrigado contra sor Juana, como suele ocurrir en estos casos.
Pero Dios, que hace justicia a los suyos, consiguió que pronto fuera sor
Juana de la Cruz restituida a su puesto de superiora (y párroco), que
llevó hasta su muerte.
Murió el día 3 de mayo de 1534. Enseguida fue proclamada santa por el
pueblo, llegando a recibir culto público. Tras el Concilio de Trento,
al no poder ser reconocida su santidad por “culto inmemorial” por no
cumplirse los cien años que marcaban los decretos de Urbano VIII, hubo
de seguir el camino normal. Fue declarada Venerable. Los escritos fueron
la causa de la paralización del proceso, reemprendido en dos ocasiones,
y una vez más en la actualidad. El Monasterio de Santa María de la
Cruz, en Cubas de la Sagra (provincia de Madrid, diócesis de Getafe), es
reconocido popularmente como el “Convento de Santa Juana” y es centro
de peregrinación para todas las gentes de los pueblos de alrededor, de
la comarca de La Sagra e incluso de lugares más lejanos. Contiene hoy en
día la tumba con los restos de Sor Juana, que fueron quemados y
dispersados durante la persecución religiosa española de los años 30,
como si tales restos pudieran hacer algún daño al bien del progreso
laico, pero que posteriormente se encontraron en los 80 y fueron
colocados en la hermosa urna que hoy se venera en el templo de las
religiosas.
Alberto Royo Mejía, pb. de la Diócesis de Getafe (España)
Si reciben gracias o para cualquier duda acudan a:Hnas. Clarisas Franciscanas.
Monasterio de Santa María de la Cruz
28978 Cubas de la Sagra (Madrid) España
http://infocatolica.com/blog/historiaiglesia.php/hi-santa-juana-de-la-cruz/
http://oratoriosanfelipeneri.org/menuactividad/otras-actividades-apostolicas/diocesis-de-getafe/santuario/la-santa-juana
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